En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Beatriz Pérez Solares, mediante acta levantada en fecha 09 de Diciembre de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2010-016673, seguido a los ciudadanos JOSE RAMON FLORES y ENDERSON JOSE CARRASQUERO CAMPOS, en virtud de haber celebrado Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y dictado Sentencia Absolutoria cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte.....