Este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico Militar con respecto a tomar este acto como formal imputación del ciudadano CARRILLO VASQUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.092.093; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Décimo Tercera de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano CARRILLO VASQUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.092.093, por la presunta comisión del delito militar de SUSTR.....