Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ESTHER MARIA BORJAS DE VARGAS, MARIA INMACULADA VARGAS, FLORENTINO ANTONIO VARGAS ROJAS y HENRY RAMIRO VARGAS BORJAS,, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto.