Por todo lo antes expuesto, en acatamiento de las disposiciones legales pertinentes para el caso que nos ocupa, este Tribunal Militar procede a no admitir el petitorio impetrado por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, expresado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y Derecho explicadas de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a lo establecido en los artículos: 261 y 328 de la Co.....