REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Concierne a este Tribunal Militar en Funciones de Control, una vez recibidas por ante la Secretaría Judicial adscrita a este Despacho Jurisdiccional en fecha Martes dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), la correspondiente solicitud de Sobreseimiento impetrado por la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, acompañado de dos (2) piezas, en relación a la Investigación Fiscal No. (FM10-039-2013), escrito de sobreseimiento fundamentado en el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, que se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N. V-13.270.155, en contra del ciudadano Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad No. V-9.645.6048-2013, este Órgano Jurisdiccional pasa a apercibirse del contenido de la presente causa, realizando las siguientes consideraciones:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALIA MILITAR DÉCIMA
En fecha quince (15) de Septiembre de 2014, la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, interpuso como acto conclusivo a la investigación llevada en la Causa donde se encuentra relacionados; el Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N. V-13.270.155, en su condición de Víctima por la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, según denuncia interpuesta ante la Oficina de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior Militar de Maracay, en contra del ciudadano C/N. EDWARD CENTENO MASS, titular de la cedula de identidad No. V-9.645.604, ambos adscritos para el momento de los hechos al Apostadero Naval C/N. Tomas Vega, con sede en Ocumare de la Costa Edo. Aragua, formal escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la Causa de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código orgánico Procesal Penal, de donde se observa lo siguiente:
“…En fecha Viernes diez y ocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 09:00 horas, estando en Funciones de Fiscal de Guardia y cumpliendo instrucciones del ciudadano: MAYOR: JAISON MORONTA MORENO FISCAL MILITAR SUPERIOR DE MARACAY ESTADO ARAGUA, en virtud del Permiso Vacacional de Ia ciudadana: MAYOR: MARELA MACHADO, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, motivo por el cual se instruyó al Fiscal de Guardia apoyar a dicha UNIDAD a la Recepción de Denuncias y a realizar Diligencias Urgentes y Necesarias según el caso, compareció voluntariamente a ese DESPACIHO FISCAL MILITAR el ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ. Titular de Ia Cedula de identidad Nro. 13.270.155 de profesión a Oficio: Militar Activo con el Grado de Teniente de Navío. Dando cumplimiento a lo establecido en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en sus artículos: 26, 29 y 49 en sus ordinales 1°, 2°,y de igual manera lo tipificado en el Libro II Capitulo II, Sección Segunda de la DENUNCIA artículos: 267, 268 y 269 del CODIGO ORGAN ICO PROCESAL PENAL, así como también lo establecido en los artículos: 170, 171, 172, 174 y 589 del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, el cual expuso una narración circunstancial de los hechos siguientes: formular DENUNCIA en contra del ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD JOSE CENTENO MASS, por presuntamente recibir: "Señalamientos verbales, coacción Administrativa y Física, cabe destacar que acudí al MINISTERIO DE LA DEFENSA, DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS exponiendo lo siguiente: cito: "... (Omissis)... me están bloqueando mi derecho a una investigación justa e imparcial, puedo dar fe que todo el alto mando naval, el VICEALMIRANTE JHONY GALBAN GARCIA y el CAPITAN DE NAVIO CENTENO, están en cuenta, por lo cual reitero que el día de hoy se someta esta denuncia, estos agravios, estas violaciones, no con la intención de perjudicar a mi comandante sino que se haga justicia, se sepa toda la verdad y se desvirtué de forma justa cualquier señalamiento que pueda pesar en mi contra, ya que yo soy es víctima y con todo el accionar que puedo ver me quieren hacer ver como el victimario...(omissis)..." (Sic). (FOLIOS DEL 08 AL 13 DE LA PIEZA I).
DE LAS ACCIONES MAS RESALTANTES QUE FUERON ORDENADAS POR LA FISCALIA MILITAR IMPLÍCITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En atención al contexto del mismo cuerpo de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, en cuanto a las acciones más resaltantes ordenadas por esa representación Fiscal Militar, estimó lo siguiente:
.-Entrevista realizada en fecha viernes veinte y cinco (25) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), al ciudadano: COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL TURIAMO: CAPITAN DE NAVIO EDWARD CENTENO MASS, en la cual expuso lo siguiente: "... (omissis)... me presento ante esta fiscalía militar atendiendo la convocatoria, como comandante del apostadero naval "TN TOMAS VEGA", por una denuncia interpuesta por el TN RAFAEL DELGADO DIAZ, inicialmente quiero expresar que desde el día 05 de septiembre del año 2013, la inspectora general de la armada apertura una investigación administrativa disciplinaria a los fines de verificar los presuntos hechos de indisciplinas en el apostadero naval de TURIAMO "TN TOMAS VEGA" en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2.013, en virtud a esta situación muchas de las irregularidades manifestadas por el TENIENTE DE NAVIO RAFAEL DELGADO DIAZ, se encuentran dentro de ese proceso de investigación, el mencionado oficial a disfrutado de sus permisos vacacionales durante el 1er semestre y 2do semestre del año, así como lo correspondientes permisos cursados el día 04 al día 09 de septiembre del año 2013, otorgados por la inspectora general de la armada, su permiso vacacional del 2do semestre desde el 12sep2013 hasta el 27sep2013, quedando franco (permiso de fin de semana) posterior a este permiso vacacional, y todos los fines de semana siguientes hasta la presente fecha, el día 11 de octubre del año 2013 el referido oficial curso permiso especial desde el día lunes 14oct2013 al miércoles 16oct2013 en horas de la tarde, con la finalidad de atender asuntos personales, legales y médicos así como entrevistarse con la V.A SANOJA DE MERCADO (COMNALO), procediéndose a efectuar las diligencias telefónicas para coordinar referida entrevista, en horas de la tarde aproximadamente a las 16:00 horas, le ordeno al C/F. Fuentes (2do comandante) que por escrito le autorice el permiso hasta el día jueves 17oct2013. el referido oficial tramito una comunicación solicitando transporte para salir de TURIAMO después de las 18:00 horas a lo cual le respondí por escrito que motivado a la hora, condiciones climatológicas adversas en la montaña y en cumplimiento de las normas de seguridad para trasladar al personal y equipos se le colocaría un vehículo para que a las 0600 horas del día 12oct2013 fuese trasladado a la ciudad de MARACAY, situación que se cumplió a cabalidad, cabe destacar que en ningún momento le prohibí que pudiese salir por sus propios medios, actualmente el día miércoles 23oct2013 solicito nueve (09) días de permiso especial nuevamente para atender los asuntos personales, médicos y legales, los cuales le fueron concedidos. En relación a la transferencia del referido oficial subalterno según orden general de comando del CEOFAN No. 130 de fecha 04 de septiembre del año 2013, relacionada a la designación del teniente de navío Rafael Delgado Díaz, para ocupar plaza a la orden de la ZODI Aragua, manifiesto que para 1a ejecución de esta la unidad no ha recibido la correspondiente orden componente general de la armada (ord-compga). Asimismo este comando tramito ante la superioridad el día 23oct2013, situación de la referida orden, En relación a lo manifestado por el teniente de navío Rafael Delgado Díaz con respecto a sus calificaciones, esto se encuentra a orden de la junta permanente de evaluación de la armada quien en julio del año 2013, solicito los informes respectivos de todos los comandantes de unidades e involucrados en los casos de aquellos a los que le faltaban calificaciones de servicio donde se indicó las causal por la cual la junta permanente de evaluación no recibió dos (02) de las calificaciones de servicio del teniente de navío Rafael Delgado Díaz, por falta del recibo y constancia de armamento, la cual no fue presentada en su debido momento por el referido oficial, siendo este un documento indispensable para la recepción de las referidas calificaciones, cabe destacar que esta situación se presentó igualmente en la calificación anterior a mi gestión, la cual tampoco fue recibida por la JUNPE siendo otro el comandante de la unidad. En relación a algún tipo de maltrato verbal o físico manifiesto no haber incurrido en esto ni con él ni con ningún tripulante (personal) de mi unidad. En relación a su desempeño profesional se han debido tomar algunas acciones de comando tales como dedicarlo casi exclusivamente a las actividades del área de defensa integral (ADI) motivado a múltiples quejas de su personal subalterno, en relación al trato inadecuado hacia ellos. Manifiesto que no tener ningún interés ni intención de perjudicar, maltratar, ofender, coaccionar, agredir ni denigrar al teniente de navío RAFAEL DELGADO DIAZ. Ni a ningún otro personal de mi tripulación, y estoy a toda la disposición de colaborar con todos los requerimientos que se soliciten para desvirtuar los hechos aquí denunciados por el Teniente De Navío Rafael Delgado Díaz.... (Omissis)..." (Sic). (FOLIOS 153 AL 157 DE LA PIEZA 1).
.- En Fecha 05 de septiembre de 2013 mediante oficio No. INF-AD-ANTV0001 consignado por el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO: EDWARD CENTENO MASS, hace del conocimiento a este DESPACHO FISCAL MILITAR, que dicha Unidad se encuentra en un proceso de Investigación Administrativa Disciplinaria ordenada por la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA bajo la Dirección del ciudadano: JOSE AMADOR FRANCO NUÑEZ, Inspector General de la Armada Bolivariana, en virtud de las Denuncias Formuladas ante ese Órgano de Investigación por presuntos hechos irregulares de indisciplina y en la cual se encuentra involucrado el ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, en consecuencia como acción del Comando todas estas situaciones se encuentran bajo ese Órgano competente e igualmente se ordenaría cualquier otro procedimiento por parte de la superioridad . (FOLIO 162 DE LA PIEZA I)
Así mismo se informa que en virtud de la ORDEN GENERAL DE COMANDO N° 130 de fecha, 04 de Septiembre 2013 del CEOFANB, donde se aprecia la Resolución relacionada con la Transferencia de Unidad del referido Oficial Subalterno v en atención a las circunstancias de hecho aquí denunciados este ORGANO DIRECTOR DE LA INVESTIGACION PENAL MILITAR en el EJERCICIO DE LA ACCION PENAL MILITAR, en fecha 18 de Octubre de 2013 se Recomienda sean realizadas las Diligencias Pertinentes y necesarias a los fines de materializar dicha Acción. (FOLIO 150 AL 151 DE LA PIEZA I)
.- En virtud de dicha solicitud Fiscal el ciudadano: VICEALMIRANTE JHONNY GALVAN GARCIA Jefe de los Servicios de la Armada Bolivariana indica a este Despacho Fiscal Militar que dicho Oficial Subalterno, fue Transferido en fecha 28 de Octubre de 2013 a Ia BASE NAVAL "AGUSTIN ARMARIO", a la Jefatura de Servicios de Mantenimiento de Sistemas de Combate, hasta tanto se finalice la Investigación Administrativa por parte de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana. (FOLIOS 176 DE LA PIEZA I)
.- En fecha 31 de Julio de 2014 el ciudadano: JHONNY GALVAN GARCIA, Jefe de los Servicios de la Armada Bolivariana hace llegar a este Despacho documentación emanada de la JUNPE de la Armada Bolivariana, relacionada con el Expediente Personal del ciudadano: DELGADO DIAZ RAFAEL VIRGILIO, titular de la cedula de identidad N° 13.270.155, en la cual Observa esta Representante Fiscal una gran Cantidad de BOLETAS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS impuestas al referido Oficial Subalterno. Pudiendo apreciar que la conducta asumida no es ajustada ni acorde a la Vida Militar. (FOLIOS 179 AL 192).
• - En fecha 15 de Abril de 2014, el ciudadano Vicealmirante José Amador Franco Núñez, notifica según Oficio N° 1000, al ciudadano Teniente de Navío DELGADO DÍAZ RAFAEL VIRGILIO, titular de la cedula de identidad No.13.270.155. El cierre de la investigación Administrativa relacionado con la verificación de Hechos de Indisciplina en el Apostadero Naval de Turiamo "T.N TOMAS VEGA", donde se le determino la responsabilidad por la siguiente descripción "FORMULAR UNA QUEJA INFUNDADA", Motivo por el cual el Comandante General de la Armada Bolivariana decide aplicarle Correctivo Disciplinario previsto en la Lev R.C.D. N°6: 05 DIAS DE ARRESTO SEVERO. (FOLIOS 26 AL 27 DE LA P1EZA II).
En Atención a la problemática expuesta, cabe destacar ciudadano Juez de Control que de las resultas insertas en autos, del Expediente de Investigación EXP-IV-BRIMPN9- 001713, se determine que el TN DELGADO DIAZ RAFAEL VIRGILIO. Quien ocupaba plaza en el Apostadero Naval T.N TOMAS VEGA. Para los meses de Julio, agosto y septiembre, y los meses que antecede, cometió Actos de Indisciplina. Comportamiento Indecoroso, así mismo formulo Alegatos en contra de la Gestión del C.N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, Primer Comandante del ANTV, lo cual fue desmentido por el personal de la unidad. Manifestando maltratos de los cual no presento elementos de convicción, falseando la verdad, asumiendo conductas irrespetuosas y transgrediendo así los pilares fundamentales que debe adoptar un militar como lo son la Disciplina, Obediencia y Subordinación.
Aprecia el decisor en cuanto al escrito de solicitud fiscal de sobreseimiento, impetrado en su oportunidad legal por parte del Ministerio Público Militar, una cadena de eventos que tienen su génesis en los la denuncia de fecha 18 de Octubre de 2013, formulada por ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Militar Superior de Maracay el ciudadano Teniente de Navío DELGADO DÍAZ RAFAEL VIRGILIO, titular de la cedula de identidad No.13.270.155, en contra del ciudadano .N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, por unos supuestos hechos ocurridos cuando ambos estaban adscritos al Apostadero Naval “C/N. Tomas Vega”, con sede en La Población de Turiamo Edo. Aragua, donde manifiesta el ciudadano denunciante haber sido objeto de maltratos verbales, administrativos y físicos, violentando sus derechos humanos por parte del ciudadano denunciado y otros oficiales superiores.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones de la investigación fiscal por parte de este Despacho Judicial, se observa que en el extenso de la solicitud Fiscal así como de dichas actas se hace mención que existía por parte de la inspectoría de la Armada Nacional Bolivariana una verificación de presuntos hechos de indisciplina en el Apostadero Naval C/N. Tomas Vega, hechos ocurridos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, que si bien es cierto no es el punto medular en el cual gira la investigación fiscal que se estimó por parte de la Fiscal Militar en la presente Causa; pues estos hechos fueron culminados según comunicación inserta en el folio (26) de la pieza dos (2) del cuaderno de investigación y la denuncia data de fecha 18 de Octubre de 2013, quien aquí decide considera que si bien en cierto hubo una apertura de investigación Administrativa donde se sanciono al ciudadano hoy día denunciante también en cierto que no se puede tomar con prescindencia al momento de efectuar un pronunciamiento ecuánime y coherente en relación a los hechos objetos del presente fundamento escrito.
.- Se observa en el Informe de Actuación suscrito por el ciudadano C/N. EDWARD CENTENO MASS, comandante del Apostadero Naval C/A. Tomas Vega, en el punto de CONCLUSIONES: Que esa Unidad se encuentra como fue mencionado anteriormente involucrada en una investigación administrativas por actos de indisciplina ocurrida en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, lo que refuerza el punto anterior aquí explanado, fue un acto Administrativo y desencadeno una sanción administrativa. Considerándose que el correcto análisis y comprensión que conllevaría a un posterior pronunciamiento, se requiere de la precisión detallada de los eventos en tiempo y espacio a los fines de considerar, si realmente estuvieron llenos los extremos legales pertinentes para que la representación del despacho del Ministerio Público Militar, presentara el respectivo acto conclusivo, siendo para el caso de marras, el de sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO IMPLÍCITAS EN EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En atención al contexto del mismo cuerpo de solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional de Maracay Edo. Aragua, en cuanto al análisis del derecho en los hechos objeto del proceso, estimó lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Publico Militar, al revisar el contenido de las actas que conforman el cuaderno investigativo y analizados come han sido los elementos de convicción incorporados en la presenta averiguación, en aras de la búsqueda de la verdad. Mediante el esclarecimiento de los hechos aperturados, y respetando el Derecho Constitucional a aplicar un debido proceso, estima esta Representación Fiscal: PRIMERO: Que los elementos probatorios arrojados, producto de Ia Investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 en el la cual manifiesta que es VICTIMA DE VIOLACIONES DE SUS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL CAPITAN DE NAVIO EDWARD CENTENO MASS RECIBIENDO TRATOS INHUMANOS E INMORALES Y MALTRATOS FISICOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES FISICAS DEL APOSTADERO NAVAL "TOMAS VEGA", hacia su integridad física desde hacía meses atrás no son suficientes para crear convencimiento que se haya cometido Ilícito y/o Delito penal Sancionable en la Normativa Legal correspondiente CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR. SEGUNDO: Así mismo Observa v Aprecia muy Objetivamente este Despacho Fiscal que partiendo del criterio que la razón para castigar un delito reside en dos condiciones, que se dé un hecho lesivo y que provenga de un acto voluntario del hombre. Quedando claro que el concurso de la segunda condición hace surgir de la primera, además del daño inmediato o reflejo, por ende haría exigible el castigo del hecho para restablecer la propia seguridad del ciudadano representando a la colectividad, y de manera discrecional la base moral y ética de la Fuerza Armada Nacional TERCERO: Igualmente se observa la inexistencia de un delito perfecto, porque no se realizó, en virtud de las resultas de la Investigación Administrativa relacionado con la verificación de Hechos de Indisciplina en el Apostadero Naval de Turiamo "T.N TOMAS VEGA", donde se le determino la Responsabilidad por la Siguiente descripción "FORMULAR UNA QUEJA INFUNDADA", Motivo por el cual el Comandante General de la Armada Bolivariana decidió aplicarle Correctivo Disciplinario previsto en la Ley R.C.D. N°6: 05 DIAS DE ARRESTO SEVERO, formulando Alegatos en contra de la Gestión del C.N (2817) Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, Primer Comandante del ANTV, lo cual fue desmentido por el personal de la unidad, manifestando maltratos de los cual no presento elementos de convicción, falseando la verdad, asumiendo conductas irrespetuosas y transgrediendo así los pilares fundamentales que debe adoptar un militar como lo son la Disciplina, Obediencia y Subordinación, sembrando incluso la duda acerca de que desaparezca toda razón para castigar el hecho, en virtud de no poder establecer si de parte del sujeto activo existió un dolo directo en razón del factor probabilidad para lograr el resultado típicamente antijurídico. Por lo expuesto es clara la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales y a su vez un factor de imposibilidad probatoria del delito atribuido en el caso in `comento, dejando una clara contradicción en los dichos de la manera de modo, tiempo y lugar que indica EL DENUNCIANTE partiendo de amenazas verbales, posteriormente a unas Lesiones y presunto Abuso de Autoridad, por parte del CAPITAN DE NAVIO EDWARD CENTENO MASS.
DEL PETITORIO FISCAL
Ciudadano Juez de Control este Ministerio Público Militar una vez analizadas las actas de la presente investigación logro establecer que los HECHOS OBJETOS DEL PROCESO como lo es la denuncia interpuesta por el ciudadano: T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de derechos Humanos y Castigos Disciplinarios Arbitrarios por parte del Capitán de Novio Edward Centeno Mass, este Ministerio Publico Militar estableció que tal hecho enunciado "NO OCURRIO " , toda vez que fueron analizados y revisados todos los elementos de convicción del caso in comento.
Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez Militar Quinto de Control. Esta Fiscalía Militar Decima, solicita ante su distinguido tribunal, decrete el Sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal " El hecho objeto del Proceso no se realizó a no puede atribuírsele al imputado o imputada, ", en concordada relación con el Ordinal 4 Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: "A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada", supuestos Auxiliados conforme a lo establecido en el Articulo 126 Ejusdem: "Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora. O participe de un el hecho Punible, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código...”.
En vista de ello, es prudente mencionar los comentarios esgrimidos por el abogado HUMBERTO BECERRA C. En su obra EL SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Segunda .edición. En el cual orienta a una mejor interpretación sobre la esencia del acto conclusivo de sobreseimiento contemplado en su ordinal 4 y lo señala así:
"Esta causal de sobreseimiento es meridianamente muy clara. Por consiguiente, si para los actores de la investigación, no resulta .factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública) a en la acusación privada (en los delitos- de acción dependiente a instancia de parte), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, para ello se deviene automáticamente en la conveniencia (por lo menos del Ministerio Publico, como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Entiéndase que este supuesto se refiere al caso de que existiendo un encausado (imputado material), el Ministerio Público, aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente sea decretado el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el ordinal I y ordinal 4 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del apercibimiento del contenido de las actuaciones en su modalidad de hechos procesales, y a los efectos videndi, no se aprecia que haya dictado fallo alguno por parte de un organismo jurisdiccional, sino que por el contrario, se puede acotar como elemento ausente, el análisis, estudio o profundización por medio de actos procesales públicos con la presencia de todas la partes, y la exposición oral de los alegatos en su momento oportuno, procediéndose a dilucidar y debatir los mismos en el seno del órgano jurisdiccional competente sobre la base de los principios procesales preceptuados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en lo que atañe al ordenamiento jurídico positivo vigente.
De esta manera, lo que se busca es escudriñar en aquellos elementos que puedan ratificar, afirmar, corroborar o contradecir de una manera fehaciente, los hechos acaecidos y que dieron lugar a la denuncia formulada por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de derechos Humanos y Castigos Disciplinarios Arbitrarios por parte del Capitán de Novio Edward Centeno Mass, titular de la cedula de identidad N° 9.645.604, se señaló por parte de la Fiscalía Militar Decima de Maracay “…que aun a pesar de haber realizado las diligencias necesarias, para obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado”…
Ahora bien, en consideraciones basadas en el contenido de las actuaciones de carácter administrativo, se estima que el ciudadano T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155, accionó en su oportunidad legal correspondiente, la vía administrativa ante la Inspectoría de la Armada Nacional Bolivariana, donde dicha Dependencia castrense entre otros aspectos que conllevaron a cerrar dicho procedimiento, sanciono administrativamente al referido Oficial Subalterno, por hechos distintos y que no guardan relación con los hechos denunciados ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior Militar de Maracay Edo. Aragua.
Uno de los elementos que consideran controversiales para las partes y en especial para el ciudadano T/N. RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155, es traer al proceso los elementos de carácter probatorio, basados en resultados de corte científico, es decir, avalados por expertos, testigos y otros que puedan aportar al proceso con su testimonio respaldado en resultas documentales que puedan aportar al descubrimiento de la verdad.
Esto no desestima, la realidad de la Investigación Administrativa por los Hechos de Indisciplina, ocurridos en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2013, en las instalaciones del Apostadero Naval C/A. Tomas Vega, con sede en Turiamo Edo. Aragua, pero igual de necesario, es aclarar procesalmente hablando, el determinar e imputar si es el caso y se materializa la existencia de quien o quienes puedan encontrarse involucrados en los hechos denunciados entre los cuales se hace una grave acusación a la violación de Derechos Humanos, pero igual de importante, es dilucidar como ha acotado el decisor, por lo controvertido de los hechos objetos del proceso, desentrañar y exponer a la luz todos y cada uno de los elementos traídos a las actas del proceso y buscar a ultranza, los remedios procesales pertinentes y ajustados a derecho, que para el caso de marras es la verdad y la justicia.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO INTERPUESTO POR PARTE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código Adjetivo, el cual prevé:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- Omissis…
3.- Omissis…
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
Establece el autor Freddy Zambrano “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Considera este Órgano Jurisdiccional, que de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha argumentado previa relación cronológica obligatoria de manera de poder organizar los eventos de manera histórica y así confirmar la pertinencia de como fueron traídos al procesos esos elementos que esencialmente ayudan a la materialización del petitorio fiscal y de su aprobación o no por parte del Tribunal Militar que conoce la Causa.
En el caso de marras ha considerado el Juez decisor que no están llenos los extremos legales desde el ángulo investigativo ya que es el caso en que como lo dictamina el artículo 300 en sus cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir al imputado, así como la posibilidad de la incorporación de nuevos elementos o la prescindencia de los mismos, se logra una vez agotada en actos procesales en sede del Tribunal en presencia de las partes, y de esta manera permitir su apreciación de cara a los principios fundamentales del proceso penal, tales como; Inmediación, Concentración, Oralidad y Contradicción, esenciales para eventos que por la envergadura del mismo deban ser debatidos en el correspondiente JUICIO ORAL Y PÙBLICO, para ellos este Tribunal Militar en funciones de Control se apoya en la siguiente decisión la cual se aprecia de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN: 1564, DE FECHA 16 de abril de 2013, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES, CORTE SUPERIOR SALA ACCIDENTAL CUARTA. EXPEDIENTE: 1as 976-13, JUEZ PONENTE Abogada.: MARIA ELENA GARCIA PRU.
“…3.2 El hecho de ventilar cuestiones propias de un juicio oral como la Calificación jurídica seguida de la participación, son cuestiones que bajo la existencia de testigos, bajo la existencia de una visita domiciliaria y bajo la existencia de una persecución era menester debatir en debate oral, tras haber analizado los medios probatorios, el tribunal de control, valoró los testigos sin escucharlos, a los funcionarios sin ser oídos, ello no solo violenta el contenido de los artículos señalados, sino que Violenta el principio de Inmediación, el principio de Oralidad, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Estado de Derecho Mismo generando Impunidad y reforzando una conducta negativa. 3.3 Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional Ha indicado: "...de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzgue sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión... Los aspectos antes referidos pertenecen al ámbito del Derecho penal sustantivo (por ejemplo, la categoría dogmática de la tipicidad), cuyo examen amerita necesariamente, en la mayoría de los casos, la realización del debate probatorio, a los efectos de precisar si tal categoría del edificio conceptual del delito se ha configurado o no en el caso concreto (por ejemplo, la verificación de la concurrencia de algún elemento formal del tipo, la determinación de la imputación objetiva de la conducta o del resultado; o la verificación del tipo subjetivo, a saber, si se ha configurado el dolo o la culpa)... La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia. El fundamento de ello estriba en que el control material de la acusación no puede comprender el análisis de las referidas cuestiones de fondo, ya que, como se señaló /supra/, las mismas implican un debate probatorio, el cual no puede realizarse en la fase intermedia del proceso (…) Del contenido de las citadas disposiciones normativas, se desprende entonces que las cuestiones de fondo que evidentemente sí ameriten un debate probatorio sólo podrán ser objeto de análisis en la fase de juicio del proceso, toda vez que es en ella donde se manifiestan en su esplendor los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que informan el proceso penal venezolano... A los efectos de verificar lo anterior, el órgano jurisdiccional debía llevar a cabo la _subsunción_ de los hechos en la norma (la subsunción es la operación mental en virtud de la cual se vincula un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho), y para ello, vistas las particularidades y la complejidad que presenta el caso de autos, resultaban imprescindibles la revisión y la valoración judicial del acervo probatorio, así como también el respectivo debate -ello para garantizar la vigencia del principio de seguridad jurídica y del derecho a la defensa-, lo cual sólo podía realizarse, de conformidad con lo antes señalado, en la fase de juicio, no encajando tal supuesto en el ámbito del control material de la acusación propio de la audiencia preliminar -tal como lo estimó la mayoría sentenciadora (…)3.4 El tribunal de Control emitió un sobreseimiento, en principio en fundamento al artículo 300 en su Ordinal 1o y posteriormente cerraría la decisión indicando su fundamento en el numeral 4o, No obstante nada menciona sobre la no atribuibilidad a los acusados o sobre la inexistencia del hecho y lógicamente porque todo indica que el hecho les es atribuible a los mismos, tampoco señala las razones ni motivos por los cuales pretende señalar que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, se pregunta el Ministerio Público ¿Porqué en fundamento a tales ordinales?, ¿Cómo llegó a tal conclusión? Acaso señalando que por el hecho de la cantidad ello no podría se calificado como uno de aquellos supuestos contenidos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas como efectivamente lo fundamentó?, o acaso manifestando que los jóvenes no tenían relación ni directa ni indirecta con la sustancia?, el Ministerio Público alega su estado de Indefensión, ante la incertidumbre, contradicción e incongruencia, manifiesta, demostrada y expuesta…”.
(Subrayado de esta instancia)
Del extracto anterior, afianza y refuerza el criterio que este Tribunal Militar considera pertinente y loable a los fines emanar un pronunciamiento claro, preciso y apegado a los principios de carácter constitucional y legal que tan imperante y necesario es tomando en cuenta la realidad histórica que vive nuestro país al exigir una justicia trasparente a los fines de percibir la presencia de un estado de Derecho pleno y capaz de potenciar equidad a todos y cada uno de los administrados y los administradores del sistema de justicia penal.
En el mismo orden de ideas, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, considera pertinente en protección de las garantías y principios procesales en materia penal, vista la denuncia formulada por parte del ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.270.155, definir el decurso de la Causa y consideró pertinente tomar lo contenido en la siguiente base legal para su apreciación, análisis y posterior decisión:
“Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún otro acto conclusivo.
(Subrayado de esta instancia).
Por todo lo antes expuesto, en acatamiento de las disposiciones legales pertinentes para el caso que nos ocupa, este Tribunal Militar procede a no admitir el petitorio impetrado por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, expresado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y Derecho explicadas de manera amplia y suficiente en el cuerpo del presente auto fundamentado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a lo establecido en los artículos: 261 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR Y NO ADMITE el petitorio impetrado en el cuerpo del escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitud presentada por la Capitán ROSEMERY NATASE ACACIO CABALLERO, relacionado con la denuncia formulada por el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.270.155 por presuntos actos de Abuso de Autoridad, Violación de derechos Humanos y Castigos Disciplinarios Arbitrarios por parte del Capitán de Navío EDWARD CENTENO MASS, titular de la cédula de identidad No. V- 9.645.604. SEGUNDO: SE ORDENA la inmediata remisión de la presente Causa al Despacho del Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial Penal Militar, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal correspondiente y se dicte la respectiva decisión en su oportunidad legal pertinente. TERCERO: Se insta al Despacho de la Fiscalía Militar competente, se hagan las diligencias necesarias a fin de verificar si la Fiscalía Militar Decimo Séptima con sede en Puerto Cabello Edo. Carabobo, lleva otra causa donde se encuentre involucrado el ciudadano Teniente de Navío RAFAEL VIRGILIO DELGADO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.270.155, esto en virtud del acta que corre inserta en el folio ciento uno (101) de la Pieza No. 2 de la investigación FM10-039-2013. Publíquese. Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE