Se observa que las letras de cambio números 1/2 y 2/2 consignadas en el libelo de la demanda no se encuentra firmada por el librador por lo que no cumple con el requisito antes mencionado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada. Y así se decide. Resolución N° 273, quedando anotada bajo el libro diario con el N° 26