Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Carta Fundamental y del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 cardinal 3 y 300 cardinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia; SEGUNDO: No se Admite la Acusación en contra el ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORE.....