Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Ex – Infante de Marina JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 18.505.116, quien fuera plaza de la Sexta 6ta. Brigada de Marina Fluvial “G/J José Antonio Páez” Comando Fluvial de Infantería de Marina “Eje Orinoco Apure” Puesto Naval de Cabruta, Estado Guárico, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCÍON, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES

Luego de efectuadas las advertencias preliminares de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juez Militar, se procedió a cederle el derecho de palabra a la ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso sus alegatos en cuanto al formal Escrito de Acusación de la siguiente manera: expuso:

(…)…“…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra el ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116, por la comisión del delito militar Deserción, cuya precalificación la ha fundamentado la Fiscalía Militar en las previsiones legales contenida en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar que tipifica el delito de DESERCIÓN, de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo…” (…).

Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano Ex – Infante de Marina JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 18.505.116, luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expuso:

“…ciudadano juez, yo preste servicio en el año 2002 en el 442 batallón blindado José Laurencio Silva, es todo… (Sic). …”

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

En relación a los alegatos expuestos por la Defensora Público Militar Sargento Mayor de Primera JOSÈ ALFREDO GUERRA ROJAS, así como de su patrocinado el Ex – Infante de Marina JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 18.505.116, este Tribunal Militar en funciones de Control, pasa a analizar en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud de la defensa técnica con respecto a la resolución de oficio de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas y vista la copia fotostática de la tarjeta de servicio militar que cursa al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa así como la exposición en audiencia y a los efectos Videndi del original de la Tarjeta de Servicio, expedida por el Ministerio de la Defensa se puede verificar de la misma que el imputado de marras ingreso a la Fuerza Armada en fecha 15 de septiembre del 2003 y fue licenciado en fecha 15 de agosto del 2008, evidenciándose de esta forma que ya había prestado servicio militar, encuadrando este supuesto en lo tipificado en el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, que tipifica que la Deserción del individuo que habiendo prestado su servicio militar obligatorio, y habiendo sido “indebidamente” reincorporado a las filas, donde se desprende de la norma lo siguiente:
Código Orgánico de Justicia Militar. Artículo 531.
El agente, que habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la infracción por haber sido indebidamente reincorporado a filas, solo incurrirá en falta grave y será castigado conforme al Reglamento de castigo disciplinario.
(Subrayado de esta instancia).

Se desprende entonces de lo apreciado en la norma sustantiva castrense, que se está ante la presencia de una de las causales señaladas en el artículo 300 en su cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente
Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Omissis…
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).

Como se puede apreciar de manera expresa y clara, la norma separa expresamente, como acto culpable el hecho de que el Ex – Infante de Marina JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 18.505.116, se haya separado del servicio activo cuando de manera efectiva el mismo ya había cumplido su servicio militar, en la época que se pudo evidenciar en la Tarjeta de Servicio que fue exhibida a los efectos videndi. Considerándose de esta manera que EL HECHO IMPUTADO, NO ES TIPICO, sobre la base de los preceptos antes transcrito, aplicado al caso concreto, este Juzgador considera; legalmente procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. Es por lo anteriormente expuesto, que NO SE ADMITE la Acusación en contra el ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116 por el delito de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ni los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública en su oportunidad legal correspondiente. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Carta Fundamental y del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 cardinal 3 y 300 cardinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia; SEGUNDO: No se Admite la Acusación en contra el ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116 por el delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ni los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública. TERCERO: se revocan las medidas cautelares impuestas al ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116 en fecha 23 de mayo del 2013, en consecuencia cesa de manera inmediata el cumplimiento de dichas obligaciones. CUARTO: Se declara terminado el proceso seguido al ciudadano EX INFANTE DE MARINA JEAN CARLOS ACOSTA MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.505.116. de conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN