DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al auto de la admisión de la querella seguida a la ciudadana MARIANGELA BUCCI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.482, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el 99 y 468 del Código Penal, el ultimo de los delitos previsto en el .....