Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER y DAYSI ALEIDA DE JAVIER asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.