Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA DURAN, Cedula Nro.8.852.202, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. plenamente accionado en autos.