Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, Fiscal 1º de Ejecución de Sentencias Penales, actuante en la causa penal que se le sigue al ciudadano penado Homero Rahomar Araujo Angulo, quien cumple la pena impuesta de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 3º en Materia de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial P.....