DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto y tomando en cuenta que nuestra CNRBV en su art 257 establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo este el principio de la eficacia procesal, cuyo propósito del legislador fue la eliminación de trabas procesales y los formalismos inútiles es que vemos en este sentido, la finalidad última del proceso lo es la realización de la justicia, es decir, apreciamos quienes aquí decidimos que el verdadero Edo de Derecho, es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que ha llevado a regular expresamente el principio de la tutela efectiva y del acceso a la justicia, en ese mismo sentido se deja establecido que del dispositivo Constitucional señalado, se observa claramente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia, de lo que consecuencialmente se deriva que el proceso tiene como fin sustancial realizador de la justicia y por lo tanto .....