DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado NESTOR JOSE BARRETO BENAVIDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.955.615, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.