declara: 1) IMPROCEDENTE las Objeciones al informe del partidor establecidos en los particulares Primero, Segundo, Tercero; 2) PROCEDENTE como reparo leve la objeción establecida en el particular Cuarto. En consecuencia se ordena a la partidora rectificar el valor del pasivo establecido, en el cuadro explicativo de su informe tal como lo establece el particular cuarto, de la parte motiva de este fallo