Se dictó RESOLUCIÓN, mediante la cual se declaró DESESTIMADO el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ISRAEL A. GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.803.849, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.052, actuando en su propio nombre y representación; en contra del auto de fecha 30 de julio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XI de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se acordó oír en un solo efecto, la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra el auto de fecha 29 de julio de 2009, que decretó librar el último cartel de remate.