DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad laminada número V- XXXXXXXXXXX, , por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACION ES DECIR APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO (precalificación Fiscal) previsto en el articulo 9 de la Ley de Arma y explosivos en relación con el articulo 277, y para el segundo el art. 270 del Código Penal Vigente, (precalificación ) en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en esta misma fecha donde funcionarios adscritos a la Comisaría 70 de esta Ciudad s observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa uno con chaqueta de color negro y gorra de color negro de estatura mediana y contextura gruesa , el otro con un suéter de color gris oscuro manga larga, gorra negra de contextura del.....