D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DENNY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.424.077, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta (Internado Judicial) del Estado Lara y así se decide.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta (Internado Judicial) del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.
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