DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARQUIMAR DEL VALLE PEREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-1.89992. asistida por los abogados Laura Adams Camacho, William Bracamonte y Anelvis Adams Camacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 67.786,18.793 y 191.328,respectivamente, contra la SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria.....