En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JAVIER ANTONIO CANELON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.225, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 550 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámite.....