Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 12AGO2015, al Acusado LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847, en la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concor.....