REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
CJPM-TM14C-039-2015.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE
SECRETRAIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12AGO2015, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 12 de Agosto del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió LA Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, del ciudadano LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Agosto del año en curso, se recibe por parte de la Defensoría Publica Militar, oficio contentivo de solicitud de Sobreseimiento en la causa citada en referencia, y una vez revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; se puede constatar que ciertamente el ciudadano LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el 12 de Agosto del año 2015.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el Acusado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.
-. Mantener una conducta intachable ante las autoridades policiales, militares y la sociedad en general. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LAMOGLIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.952.847, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.