Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por los abogados Max Gilberth Asuaje López y Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Felipe Márquez, contra la empresa GRUPO 3°, representada por su Director Gerente ciudadano Felipe Ferreira Lau, en su condición de arrendataria y contra este último, ciudadano Felipe Ferreira Lau, en su condición de fiador solidario y principal de la referida empresa, originada con ocasión de la relación arrendaticia que existente en virtud del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 4 de mayo de 2012 (fs. 15 al 22), entre l.....