este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación. Tengase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente de expediente.
En la misma fecha se publicó siendo las 01:23 p.m., y se dejo copia de la Sentencia Nº 364 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 39.-