En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y, en virtud de que las partes consignan escrito Transaccional para la respectiva homologación del presente acuerdo celebrado en fecha 29 de Septiembre de 2014, con las consecuencias de ley, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo est.....