este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, en virtud a que este Juzgador considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se imponen las siguientes Medidas Cautelares al ciudadano MARTIN JOEL DIAZ PÉREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.807.583, a saber: 1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable.....