REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy 28 de Septiembre del año 2010, siendo las 14:15 horas, día y hora fijados por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la presentación del MARTIN JOEL DIAZ PÉREZ, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.807.583, domiciliado Carretera F, Calle San Antonio, Casa Nº 20, Cabimas Estado Zulia, Teléfonos: 0426-3659798 y 0416-2247521, quien fue aprehendido por una comisión adscrita al Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, delito este previsto y sancionado 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente, previo cumplimiento de las formalidades de ley el Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, el ALFEREZ DE NAVIO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, el ciudadano MARTIN JOEL DIAZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.807.583, en su carácter de imputado y su Abogado Defensor MAYOR. CHACÓN RAMÍREZ YOFFER JAVIER, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo y el SM/1RA. ROMERO GONZÁLEZ ARMANDO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.789.649, en su carácter de víctima. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional en virtud de la presentación y puesta a la orden de este Tribunal Militar, del ciudadano MARTIN JOEL DIAZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.807.583 quien fue aprehendido en las condiciones de modo tiempo y lugar plasmados en el escrito de presentación interpuesto ante este órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente, según Acta Policial Nº 1126, emanada del Destacamento de Frontera Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, delito este previsto y sancionado 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que en consecuencia solicito se declare la flagrancia en la presente investigación, se ordene la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario y le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez Militar ordenó leer por secretaria el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado ciudadano MARTIN JOEL DIAZ PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.807.583 quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional expuso: “Yo fui a votar al Colegio Pedro Lucas Urribarri, y me dijeron que votaba en la Villa del Rosario, me fui para el punto rojo que estaba afuera y me dijo el fiscal que me fuera a la mesa dos, llegue a la mesa y me dijeron que no votara que verificara por teléfono, salí hacia fuera y estaba un civil que me hizo el favor de enviar por medio de un mensaje de texto mi número de cédula de identidad y me dijo que votaba en la Pedro Lucas Urribarri, yo alcé la voz porque me tenían de allá para acá y estaba gastando pasajes, en ese momento llegó el señor militar y me preguntó que me pasaba yo le dije que nada que si estaba borracho, me agarro por la franela me tiró al suelo luego me golpeo por la cabeza, en ese momento subí mis manos para que no me siguiera golpeando la cabeza yo nunca intente agredirlo y menos quitarle el arma yo estaba consiente de lo que hacía, en ese momento se acercó la señora con el papel que me había dado el civil y le dijo que me dejara ir que ella me llevaba al centro de votación a votar y el señor no me dejo ir llamaron la patrulla me esposaron y me llevaron al comando de allí al centro Medico a sacarme la sangre y luego al reten, es todo“. Seguidamente el juez Militar concedió el derecho de palabra al SM/1RA. ROMERO GONZÁLEZ ARMANDO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.789.649, en su carácter de víctima, quien expuso: “Me encontraba de servicio en la Unidad Educativa Virgen del Rosario, como a las 15 horas aproximadamente me encuentro de centinela en la entrada principal del colegio me ausento aproximadamente a 20 minutos para las 16, hacia un aula donde funcionaban dos mesas la uno y la dos, porque había un pequeño problema entre dos presidentes de mesas luego que estoy afuera me llama el presidente de la mesa Nº 3, y me pide el apoyo que hay una persona tomada y altanera y grosera en dicha aula me acerco hasta la persona y trato de calmarlo en decirle que me acompañe hacia la puerta que ya le iba a solventar su problema cuando le vuelvo a decir se me abalanzó encima y me agarro el porta fusil, trato de someterlo en instinto de defensa, lo domino en el suelo y pedí el apoyo, es todo”. Igualmente el Juez Militar, cedió el derecho de palabra al MAYOR. CHACÓN RAMÍREZ YOFFER JAVIER, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, quien manifestó: “De las actuaciones vistas resulta que mi defendido se encontraba en estado de ebriedad y por tanto durante los hechos ocurridos no tuvo intencionalidad en los mismos y en tal sentido me adhiero a la solicitud fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Juez Militar declaró un receso de veinte (20) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido por el Juez se reanudo la Audiencia y encontrándose presentes las partes tomó la palabra el MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo y manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, en virtud a que este Juzgador considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se imponen las siguientes Medidas Cautelares al ciudadano MARTIN JOEL DIAZ PÉREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.807.583, a saber: 1) A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta (30) días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salir del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional y la prohibición del uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni el abuso de bebidas alcohólicas. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso a través del procedimiento ordinario.

EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR



LA SECRETARIA,



NEIZY YANETH AGUILERA DE LOS REYES
TENIENTE