Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano JULIO CÉSAR ESCALONA LÓPEZ, C.I: 15.264.950, quien es venezolano, portador de la C. I. 7.369.810, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 1971, edad 39 años, profesión u oficio Albañil, hijo de Ramona de Escalona y de Federico Escalona, domiciliado en Calle 30 entre 33 y 34, casa S/N a media cuadra de la Bodega El Rey del Estado Lara, a quien se le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artí.....