En consecuencia este tribunal, constatado lo up supra indicado, y como directora del proceso encargada de velar por el Debido Proceso y Seguridad Jurídica, ordena notificar a las demandadas OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A (SGH C.A), VORTEX C.A, y el ciudadano MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD, del auto de abocamiento de la presente causa, el cual fue dictado en fecha 05/02/2010. Y así se decide.