Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Marisol Valor Silva, Defensa Pública Penal 1º en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en asistencia de los ciudadanos acusados Fernando Enrique Barrios Carrión y José Antonio Rodríguez Barrios, en el proceso judicial que se les sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; tal impugnación ejercida a fin de objetar la decisión dictada en data 27-07-2010, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal.....