DECLARO INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, defensor técnico del ciudadano ARGENIS ARÍSTIDES ALBA MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.521.890, por cuanto ha sido interpuesta sin que previamente se hubiese agotado la vía recursiva ordinaria, conforme lo prevé el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.