PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por la imputada de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano GREGORIO JAVEIDE RIVERO cedula de identidad Nº 10.779.948 Venezolano, de (37) Años de edad fecha de nacimiento 21-05-1970, soltero, de profesión u oficio transportista, residenciado en Tamaca, vía el cementerio, calle 4, casa S/N, de color rosada, la casa se encuentra arriba de la Licorería Yosmarica. Estado Lara; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal Vigente. Se procede a imponer a la misma de la pena y en razón de ello, a los fines de computo la norma sustantiva señala un sanción de Tres (03) a cinco (05) años en relación al delito de PORTE IL.....