DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos OCTAVIO ENRIQUE GARCIA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.482.591. Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 94 en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano OCTAVIO ENRIQUE GARCIA RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.482.591, conforme a lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PROSTITUCIÓN FORZADA, ESCLAVITUD SEXUAL y TRATA .....