Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Rubén Dario Lucena Cordero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yohandi José Figueroa Noguera, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que Ordenó el Traslado de su defendido desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, donde se encontraba en espera de la celebración del Reconocimiento en Rueda de Individuos, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, sin la realización de dicho acto, por cuanto en fecha 10 de Octubre del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cont.....