DECLARO PRIMERO: CONFIRMA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, contra el ciudadano DEIVIS JOSÉ SALAZAR HERNANDEZ, en fecha veintiuno de agosto de dos mil seis, conforme a los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir peligro de fuga y SEGUNDO: CON LUGAR el alegato formulado por la defensa en relación con el peligro de obstaculización.
En consecuencia, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA Defensor del ciudadano DEIVIS JOSÉ SALAZAR HRNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.049, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín Estado Monagas, de fecha veintiuno de agosto de dos mil seis.