Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como también de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el nombre del padre como: Ávila Marín José, siendo lo correcto: Mario José Ávila, y por cuanto  el   Fiscal   VIII  del  Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección  del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando  justicia  en  nombre  de  la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Isabel Castillo Hernández, en representación de su hijo el niño José Daniel.  En consecuencia, se ordena asentar el nombre del padre como: Mario José Ávila, dejando sin efecto: Ávila Marín José.  Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de l.....