Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Público Militar, de conformidad con el artículo 313 de Código Orgánico Procesal penal en sus numerales 2° y 9°, en contra del ciudadano C2DO. CHAPRRO MEZA ALBERTO YEIFREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.77.816, plaza del Batallón de Fuerzas Especiales "CACIQUE GUAICAIPURO"- por la presunta comisión del Delio Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, por considerar este juzgador que las mismas son legales, lícitas pertinentes y necesarias. Acto seguido el Juez Militar procede a impone.....