Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la acusado JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sanciona en el articulo 149 ordinal 2do de la ley especial, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 13/01/2011 para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.