Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Control N° 5º, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado, Júnior José Evies Sánchez , cedula de identidad V.-, negando así la solicitud presentada por el defensor por no encontrar razón alguna para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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