Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el  artículo  376  del  Código   Adjetivo  Penal,  CONDENA   al  ACUSADO:  MANUEL SIMON CORDERO PERDOMO, ya identificado, a  CUMPLIR LA PENA DE  UN  (1) AÑO  Y  TRES (3) MESES DE PRISION,  más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER  GRAVES,    previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRED DANIEL MENDOZA  El término de la presente condena será determinado por el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453  del Código Adjetivo  Penal, lapso que comenzará  a partir del día siguie.....