En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por la ciudadana PURA DE LA CONCEPCION PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.980, y de este domicilio, y los integrantes JOSE ALFREDO, GUSTAVO RAMON, LUISA DEL CARMEN, MARIA AUXILIADORA, CARLOS EDUARDO y YEILY MARGARITA todos de Apellidos MORON PIÑA, Mayores de edad, cedulados Nos. 1.233.980; 4.070.652, 4.725.051, 4.726.889, 5.246.073, 7.324.698, y 12.434.898, respectivamente.