IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de FRAUDE PROCESAL solicitada por la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ANTONACCI y en consecuencia NIEGA la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del juicio y la reposición de la causa solicitada.
TERCERO: Se ordena la notificación a los Herederos Conocidos y a la Defensora Judicial de los herederos Desconocidos, de la Cesió.....