DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Israel Antonio González Ortiz en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos Chirinos Vargas Miguel Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.284.239 y Etzar Sánchez Piñango, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.791.454, de REVISION DE LA MEDIDA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez imponga de conformidad con el artículo 242 numeral 1 ejusdem la medida menos gravosa dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, en virtud que para la presente fecha, no c.....