DECLARO: INPROCEDENTE conforme a lo previsto en el literal "c" del artículo 428 en concordancia con el artículo 436 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Revocación interpuesto por el Abogado ALFREDO MEDINA ROA, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada y publicada por este Alto Tribunal Militar en fecha 15 de junio de 2016.