DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal luego de analizadas las actas procesales, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, considera el cambio de calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, desestimando el Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar; y corrigiendo por el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, haciendo uso de lo establecido en los artículos 264, 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados: YURIEL ALEJANDRO VILLAMEDIANA ECHEVERRY, titular de la cedula de identidad V.- 20.316.965 y YOHAN.....