DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la Primer Teniente Brigitte Roselyn Amaro Melendez, en su carácter de Defensora Pública Militar de los ciudadanos Ansonis Alirio Rosendo Vásquez y José Gregorio Carabalí Quintero, titulares de las cédulas de identidad nros. V-23.580.110 y V-22.105.940 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA imponer la siguiente Medida Cautelar Sustitutiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar hasta tanto se llegue a un acto conclusivo e.....