DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abog. Leandra Torres y Abg. Fernando Betancourt, Fiscal Auxiliar 1º encargada en la Fiscalía 4º en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar 4º en Materia Contra la Corrupción del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se REVOCA la decisión dictada en fecha Once (11) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Juicio con Competencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual DECLARA CON LUGAR sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad correspondiente a presentaciones.....