Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA en contra del SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. (SINTRAFERROMINERA), ambas partes suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN intentada el 30/10/2015 (F.88 de la pieza 3) por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada LICET MARTINEZ en contra de la decisión de fecha 23/10/2015 (F.47 al 77, inclusive de la pieza 3) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el descrito juicio de Cobro de Honorarios Profesionales seguido por el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA en contra.....