Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELIZABETH YUNIS PORTAL y JOSE FELIX RIVAS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.459.335 y 3.322.924 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AMILCAR ESCALONA, Inpreabogado N° 66.638, en virtud del incumplimiento con lo requerido en los autos de fechas: 04 y 30 de junio de 2015 de, de conformidad a lo establecido en los artículos 899, en concordancia con el 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.