DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 DE Diciembre de 1998, anotado bajo el Nro.44, Folio:066, contraído por los ciudadanos COLMENAREZ MENDOZA ANDRES MARIA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.571.185, Y GARRIDO GARCIA YESENIA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.121.818, ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.638. Dejándose expresa constancia que durante la unión procrearon una hija de nombre ANDRIS ORI.....